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31 marzo

¿Puedo cobrar el paro si recibo una indemnización por extinción indemnizada por voluntad del trabajador?

Derecho civil

La relación entre la indemnización por despido o extinción de contrato y el derecho a percibir el subsidio por desempleo, o «paro», es una cuestión importante para muchos trabajadores. La pregunta de si una persona que recibe una indemnización por extinción de contrato a su voluntad puede acceder al paro es recurrente, y la respuesta no es siempre tan sencilla.

El contexto de la indemnización por extinción indemnizada por voluntad del trabajador

Cuando un trabajador decide extinguir su contrato de trabajo de forma voluntaria, normalmente no tiene derecho a percibir el paro. Esto se debe a que la normativa laboral española establece que los subsidios por desempleo son una compensación económica que se concede a los trabajadores que han perdido su empleo de manera involuntaria. Sin embargo, hay ciertas excepciones que pueden modificar esta regla.

En concreto, la extinción indemnizada por voluntad del trabajador hace referencia a la situación en que el trabajador decide poner fin a su contrato laboral pero recibe una indemnización, lo que puede suceder en varias situaciones, como:

  1. Mutuo acuerdo entre las partes: Cuando el trabajador y la empresa llegan a un acuerdo para finalizar la relación laboral, y el trabajador recibe una indemnización pactada.
  2. Extinción del contrato por causas objetivas: En este caso, la empresa decide extinguir el contrato por razones económicas, organizativas o de producción, y el trabajador acepta la extinción a cambio de una indemnización.
  3. Despido improcedente: Aunque el trabajador sea el que decida poner fin al contrato, en algunas ocasiones se le indemniza por lo que se considera un despido improcedente.

En todos estos casos, el trabajador puede recibir una indemnización por la extinción de su contrato, pero ¿tiene derecho a cobrar el paro?

La relación entre la indemnización y el derecho al paro

La clave está en cómo se clasifica la extinción del contrato y si la salida del trabajador se considera voluntaria o involuntaria a efectos del subsidio por desempleo.

  1. Extinción voluntaria del contrato: Si el trabajador decide de manera unilateral y sin ningún tipo de presión poner fin a su relación laboral, se considera que está en una «situación voluntaria de desempleo». En este caso, no tendría derecho a percibir el paro, independientemente de la indemnización recibida.
  2. Extinción con acuerdo y compensación: Si, por el contrario, la extinción del contrato se produce por acuerdo entre ambas partes y el trabajador recibe una indemnización, esto puede influir en su derecho al paro. En general, la extinción consensuada no se considera una baja voluntaria, sino más bien una situación de mutuo acuerdo, lo que abre la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo, ya que no se considera que el trabajador haya causado su propia situación de desempleo.
  3. Despido o extinción por causas objetivas: Si el trabajador firma la extinción del contrato por causas objetivas (por ejemplo, por una reestructuración o problemas financieros de la empresa) y recibe indemnización, esta situación tampoco será considerada voluntaria, y, en principio, tendrá derecho a cobrar el paro. La indemnización no afectaría este derecho, ya que lo que importa es que el despido o la extinción no haya sido provocada por la decisión del trabajador.

Normativa y jurisprudencia relevante

La legislación que regula estas situaciones es principalmente la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), que establece en su artículo 207 que los trabajadores tienen derecho a la prestación por desempleo si la extinción del contrato es involuntaria. Sin embargo, cuando el despido o la extinción es voluntario, según el artículo 267 de esta misma ley, el trabajador no tiene derecho a la prestación.

Además, la Jurisprudencia de los tribunales laborales ha sido clara al respecto. En diversas sentencias, se ha dictaminado que si un trabajador rescinde su contrato por causas de fuerza mayor, o si la empresa realiza un despido improcedente que el trabajador decide aceptar a cambio de una indemnización, la relación laboral se considera terminada por causas ajenas a la voluntad del trabajador, permitiéndole el derecho a la prestación por desempleo.

Por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2018, se estableció que cuando existe un acuerdo entre las partes para la terminación del contrato y se abona una indemnización, si las circunstancias del caso no configuran una baja voluntaria, el trabajador mantiene el derecho a acceder al paro.

Conclusión

En resumen, el derecho a cobrar el paro si recibes una indemnización por extinción de contrato depende de las circunstancias en que se produce dicha extinción. Si la salida del trabajador es voluntaria y no responde a una causa objetiva o a un despido improcedente, es probable que no pueda acceder al paro. No obstante, si la extinción es fruto de un acuerdo o despido no provocado por el trabajador, el derecho al subsidio por desempleo podría mantenerse, independientemente de la indemnización recibida.

Fuentes:

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