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Arraigo Familiar

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El Arraigo Familiar es un tipo de autorización de residencia temporal que se concede a los extranjeros que tienen vínculos familiares con ciudadanos españoles o con residentes legales en España. Esta autorización de residencia temporal autoriza al beneficiario a permanecer en el país por un período de un año y podrá residir y trabajar por cuenta ajena o propia en España de forma legal.

Requisitos

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Además, deberás estar en alguna de las siguientes situaciones:

Ser padre, madre o tutor legal de un menor español y tener la responsabilidad y convivencia con el menor o estar al día con las obligaciones paterno-filiales. 

Prestar apoyo a una persona española con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y convivir con ella. 

Ser cónyuge o pareja registrada de una persona española, tener ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, tener descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de una persona española o de su cónyuge o pareja registrada. 

En estos 3 supuestos anteriores, la duración del permiso de residencia y trabajo será de 5 años.

Ser hijo de padre o madre que haya sido originariamente españoles.

Recomendamos que antes de presentar tu solicitud de Arraigo Familiar, te asesores con un profesional en temas de extranjería, para asegurar que la resolución salga favorable.

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