El gobierno elimina el despido automático en caso de Incapacidad Permanente del trabajador
El Gobierno ha decidido, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, reformar el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores. Esta reforma eliminará la incapacidad permanente como motivo automático de finalización de la relación laboral. Esta medida ha sido acordada con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
Con la eliminación de la extinción automática del contrato en casos de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, se busca proteger mejor el empleo de las personas con discapacidad y cumplir con las recomendaciones del Libro Blanco sobre empleo y discapacidad.
La medida refuerza los derechos de las personas con discapacidad y adapta la legislación laboral a los mandatos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El objetivo es asegurar un empleo digno para las personas con discapacidad, eliminando la discriminación que implicaba el despido automático y promoviendo alternativas como la adaptación del puesto de trabajo o el traslado a otras funciones. Asimismo, se implementarán las acciones del Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad para mejorar el acceso al empleo de las personas con discapacidad y ampliar sus derechos, siguiendo la reciente modificación del Artículo 49 de la Constitución Española.
Las empresas deberán realizar ajustes razonables para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo, incluso si adquieren la discapacidad después de haber comenzado su actividad profesional.
La decisión de extinguir el contrato, que hasta ahora era prerrogativa de la empresa, pasará a depender de la voluntad del trabajador, quien podrá solicitar:
- Una adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo.
- El traslado a otro puesto vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
El texto aprobado también especifica los criterios para determinar cuándo los ajustes necesarios supondrían un coste excesivo para la empresa, considerando si los gastos de adaptación pueden ser cubiertos parcial o totalmente con ayudas o subvenciones públicas y si son razonables en función del tamaño de la empresa.