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30 enero

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1155/2024

Extranjería

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1155/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL.

Real Decreto XX/2025, de X de X, por el que se modifica Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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España es un país en el que la migración ha sido determinante en nuestro pasado y sigue siéndolo en la construcción de nuestro presente y futuro. Por un lado, por el enorme peso y relevancia que ha tenido la emigración de tantos compatriotas hacia otros lugares del mundo en busca de oportunidades de vida, destacando la prioridad de esos destinos hacia Europa y América Latina. Y por otro, porque nuestro país ha dejado de ser solamente una tierra de tránsito o salida, para convertirse en lugar de destino, de acogida. La nueva situación geopolítica internacional, las nuevas causas de movilidad humana que se suman a las causas de siempre, la inestabilidad en muchos países inmersos en conflictos bélicos o institucionales, junto al cambio climático, derivan en la intensificación de la movilidad humana en todo el mundo. Nuestro país por su situación geográfica y la percepción de estabilidad, seguridad y prosperidad económica y social constituye un objetivo de destino prioritario de los flujos migratorios. Precisamente por ello, nuestra política migratoria se ha ido construyendo en los últimos años sobre bases sólidas: una estrecha coordinación interministerial entre todos los departamentos del Gobierno implicados en el ámbito material de las migraciones; cooperación gubernamental extensible a las Comunidades Autónomas y entidades locales, en cuanto perspectiva transversal territorial y funcional imprescindible; el contemplar la política migratoria de España de forma integral, acorde con los instrumentos internacionales que asumimos y de los que formamos parte tanto en Europa como a nivel global; apostar por la atención humanitaria de las personas migrantes que llegan a nuestras costas y dar acogida a quienes solicitan protección internacional, con pleno respeto a los Derechos Humanos. La reforma incorporada en este real decreto persigue profundizar en los objetivos que inspiraron la redacción del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, mejorando las vías de acceso a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a aquellas personas que ya poseen un vínculo inescindible de convivencia, así como dotar de una mayor seguridad jurídica a las personas extranjeras ya presentes en España, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos. En línea con este compromiso, se configuran como requisitos para la obtención de las autorizaciones reguladas en el presente Real Decreto, situaciones que prefiguran una conexión del solicitante con nuestro país, elevando a la categoría administrativa adecuada la presencia de estas personas en España. La exigencia de carecer de antecedentes penales salvaguarda los intereses de la sociedad española, prestándose especial atención a aquellos delitos especialmente relevantes, sin perjuicio de la preservación de la situación jurídica de las personas que hayan podido actuar en estado de necesidad.

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Este real decreto se estructura en un artículo único de modificación del Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y una disposición final única. Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el articulo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aplicación del principio de transparencia, el objetivo de este real decreto se define y justifica en esta parte expositiva y se ha facilitado además que los potenciales destinatarios de la norma hayan tenido una participación activa en la elaboración de la misma. A estos efectos, además, se llevará a cabo el trámite de audiencia e información pública a través del portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Se solicitará, de conformidad con el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el informe preceptivo de los Ministerios del Interior, de Politica Territorial y Memoria Democrática, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Además conforme a dicho artículo se solicitará el informe de Secretarías Generales Técnicas de los restantes ministerios. Asimismo, el proyecto será informado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se recabará la aprobación previa del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública. Se solicitará el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Se someterá a consulta de la Comisión Interministerial de Extranjería, a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. Asimismo, el proyecto será informado por las comunidades autónomas y las Oficinas de Extranjería. Por último, se solicitará, con carácter de urgencia, el dictamen del Consejo de Estado, y se incorporarán sus observaciones. Este real decreto se adecúa plenamente al orden constitucional de distribución de competencias, en concreto a la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.2.a de la Constitución en materia de inmigración y extranjería. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; del Ministro del Interior, y del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, con la aprobación previa del Ministro de Transformación Digital y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia XX de XX de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, queda modificado como sigue: Uno. La Disposición Transitoria quinta queda redactada del siguiente modo:

Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.

1. Las personas extranjeras que antes del 31 de diciembre de 2025 hubieran presentado una solicitud de protección internacional, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en España.

b) Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. En caso de que los antecedentes penales en España fueran cancelables, el órgano competente pondrá esta circunstancia en conocimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que, antes de emitir resolución del procedimiento, se proceda a su cancelación. En el supuesto en que el solicitante se encontrara en disposición de cancelar los antecedentes penales en España, la Administración General del Estado requerirá al solicitante para que, antes de emitir resolución del procedimiento, se proceda a la cancelación de los mismos.

c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

d) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido

e) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

f) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento. La autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026.

2. En los supuestos en los que las personas extranjeras a las que se refiere el apartado primero tengan hijas e hijos menores de edad o mayores que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, se admitirá la presentación de la solicitud de la autorización regulada en los artículos 159 y 160 de forma simultánea a la autorización de residencia del progenitor. Las solicitudes se resolverán de manera simultánea. En los supuestos en los que se presente la solicitud con base en el artículo 159 se eximirá del requisito de presentarla en los 6 meses posteriores a su nacimiento. En los supuestos en los que se presente la solicitud en base al artículo 160 se eximirá de los requisitos de permanencia previa de dos años y de que sus progenitores o tutores legales dispongan de los medios económicos y del alojamiento exigidos para ejercer la reagrupación familiar.

3. En los supuestos en los que las personas extranjeras a las que se refiere el apartado primero tengan familiares en España que cumplan los requisitos del artículo 127 c) podrán solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social simultáneamente siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el capítulo I del título VII excepto los previstos en los apartados a) y b) del artículo 126. En este caso, las solicitudes se resolverán de manera simultánea.

4. Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización referida en los apartados anteriores y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se otorgó la autorización provisional. El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución podrá ser suspendido en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante dicha suspensión seguirá siendo válida la autorización provisional regulada en este apartado.

5. En los supuestos de solicitantes que se encuentren afectados por un procedimiento o decisión de retorno, la presentación de la solicitud de autorización de residencia referida en los apartados anteriores supondrá la suspensión del procedimiento de retorno y de la ejecución de la decisión de retorno, siempre y cuando dicha decisión se fundamente en alguno de estos supuestos:

a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida. En el supuesto de resolución estimatoria se procederá al archivo del procedimiento de retorno y a la revocación de la decisión de retorno. Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá la paralización con suspensión de cualquier plazo que esté pendiente de cualquier otra solicitud de residencia o de residencia y trabajo presentada con anterioridad para la misma persona extranjera, hasta la denegación firmo, on su caso, do la solicitud basada on osta disposición transitoria.

6. Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se tramitará con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá la paralización con suspensión de cualquier plazo que esté pendiente de cualquier otra solicitud de residencia o residencia y trabajo presentada con anterioridad para la misma persona extranjera, hasta la denegación firme, en su caso, de la solicitud basada en esta disposición transitoria.

7. La presentación de las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria y de la documentación podrá realizarse mediante un formulario elaborado a tal efecto por la administración competente y por cualquiera de los medios de registro válidos en derecho. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y la disposición adicional cuarta de su Reglamento, se podrá habilitar, mediante instrumentos adecuados previstos en la legislación vigente, otras oficinas públicas para la presentación de las solicitudes en todo el territorio nacional a través de un procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación.

8. Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización. La residencia habitual se podrá acreditar con cualquier prueba válida en derecho y en cualquier unidad de documentación del territorio español.

9. En ningún caso será exigible aportar documentación que se encuentra en poder de la Administración Pública. 10. Con carácter excepcional, si el interesado acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquel donde hubiera residido durante los últimos cinco años, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, el Gobierno, previa solicitud al efecto, podrá recabar la información necesaria directamente de la autoridad del país correspondientes. En caso de no recibir dicha información en el plazo de un mes, la Administración comunicará esta circunstancia al interesado, que podrá presentar declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales. En ese caso, se entenderá, a los efectos de esta disposición transitoria, que el interesado carece de antecedentes penales en los citados países.

Dos. Se introduce una nueva Disposición Transitoria Sexta, con el siguiente contenido: Disposición transitoria sexta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales única.

1. Las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales única, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido de forma continuada en dicha situación durante al menos 5 meses en el momento de la solicitud. Se podrá acreditar esta situación con cualquier documento público, privado o combinación de ambos.

b) Carecer de antecedentes penales, en los términos del artículo 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, durante los últimos cinco años por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español. En caso de que los antecedentes penales en España fueran cancelables, el órgano competente pondrá esta circunstancia en conocimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que, antes de emitir resolución del procedimiento, se proceda a su cancelación.

En el supuesto en que el solicitante se encontrara en disposición de cancelar los antecedentes penales en España, la Administración General del Estado requerirá al solicitante para que, antes de emitir resolución del procedimiento, se proceda a la cancelación de los mismos.

c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

d) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

e) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

f) Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización.

2. Además, de los requisitos anteriores deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Haber trabajado durante su permanencia en España o presentar un contrato de trabajo.

b) Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por: los hijos e hijas que se encuentran escolarizados o realizando estudios académicos, hijos o hijas mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado.

c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. En todo caso, se presumirá que se encuentran en dicha situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa de irregularidad en territorio español.

3. La autorización de residencia por circunstancias excepcionales única podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026.

4. En los supuestos a los que se refiere la letra b) del apartado segundo, las hijas o hijos menores de edad o mayores que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, presentarán la solicitud de la autorización de residencia regulada en los artículos 159 y 160 de forma simultánea a la autorización de residencia del progenitor. Las solicitudes se resolverán de manera simultánea. En los supuestos en los que se presente la solicitud en base al artículo 159 se eximirá del requisito de presentarla en los 6 meses posteriores a su nacimiento. En los supuestos en los que se presente la solicitud en base al artículo 160 se eximirá de los requisitos de permanencia previa de dos años y de que sus progenitores o tutores legales dispongan de los medios económicos y del alojamiento exigidos para ejercer la reagrupación familiar.

5. En los supuestos a los que se refiere la letra b) del apartado segundo, los ascendientes de la persona extranjera podrán solicitar una autorización por circunstancias excepcionales única regulada en esta disposición transitoria. Las solicitudes se resolverán de manera simultánea.

6. En los supuestos de solicitantes que se encuentren afectados por un procedimiento o decisión de retorno, la presentación de la solicitud de autorización de residencia referida en los apartados anteriores supondrá la suspensión del procedimiento de retorno y de la ejecución de la decisión de retorno, siempre y cuando dicha decisión se fundamente en alguno de estos supuestos:

a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida. En el supuesto de resolución estimatoria se procederá al archivo del procedimiento de retorno y a la revocación de la decisión de retorno.

7. La presentación de las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria y de la documentación podrá realizarse mediante un formulario elaborado a tal efecto por la administración competente y por cualquiera de los medios de registro válidos en derecho. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y la disposición adicional cuarta de su Reglamento, se podrá habilitar, mediante instrumentos adecuados previstos en la legislación vigente, otras oficinas públicas para la presentación de las solicitudes en todo el territorio nacional a través de un procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación.

8. Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización referida en los apartados anteriores y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas extranjeras a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se otorgó la autorización provisional. El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución podrá ser suspendido en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante dicha suspensión seguirá siendo válida la autorización provisional regulada en este apartado. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.

9. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales única tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Esta autorización podrá ser prorrogada en el caso de que se mantengan las condiciones que generaron su derecho y no puedan solicitar una modificación conforme al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

10. Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá la paralización con suspensión de cualquier plazo que esté pendiente de cualquier otra solicitud de protección internacional, residencia o de residencia y trabajo presentada con anterioridad para la misma persona extranjera, hasta la denegación firme, en su caso, de la solicitud basada en esta disposición transitoria.

11. Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización. La residencia habitual se podrá acreditar con cualquier prueba válida en derecho y en cualquier unidad de documentación del territorio español.

12. En ningún caso será exigible aportar documentación que se encuentra en poder de la Administración Pública. Con carácter excepcional, si el interesado acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquel donde hubiera residido durante los últimos cinco años, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, el Gobierno, previa solicitud al efecto, podrá recabar la información necesaria directamente de la autoridad del país correspondientes. En caso de no recibir dicha información en el plazo de un mes, la Administración comunicará esta circunstancia al interesado, que podrá presentar declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales. En ese caso, se entenderá, a los efectos de esta disposición transitoria, que el interesado carece de antecedentes penales en los citados países.

13. Será de aplicación al conjunto del procedimiento lo establecido en la «Ley Orgánica». Disposición adicional primera. Facultades de ejecución y desarrollo. Se autoriza a los órganos competentes de los Ministerios afectados, a que adopten las medidas y dicten las normas e instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto. Disposición adicional segunda. Supletoriedad En lo no previsto en materia de procedimientos en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. A la entrada en vigor del presente real decreto quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

 

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