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21 agosto

Tarjeta Comunitaria con Antecedentes Policiales

Derecho civil

La tarjeta comunitaria es un documento esencial para ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares que desean residir y trabajar en España. Sin embargo, cuando el solicitante tiene antecedentes policiales, surge la preocupación de si esto puede afectar la concesión o renovación de este permiso.

Es fundamental entender la distinción entre antecedentes penales y policiales. Los antecedentes penales se refieren a condenas judiciales firmes por delitos, mientras que los antecedentes policiales están relacionados con registros de detenciones o investigaciones que no necesariamente han culminado en un proceso judicial ni en una condena. Este matiz es crucial en el contexto de la ley de extranjería y la normativa que regula la obtención de la tarjeta comunitaria en España.

La legislación española, en concreto el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, regula los aspectos relacionados con la residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros en el país. En su artículo 71, apartado 5.a), se establece que para la renovación de la residencia se evaluará si el extranjero ha cumplido condena, ha sido indultado o se encuentra en remisión condicional o suspensión de la pena. No obstante, la ley no contempla los antecedentes policiales como un motivo para denegar la renovación de la residencia.

Esto significa que, si bien los antecedentes penales pueden influir en el proceso, los antecedentes policiales, al no implicar una condena firme, no deberían ser considerados como una causa legítima para la denegación de la tarjeta comunitaria. El hecho de estar registrado en una investigación policial no debe ser considerado como prueba de culpabilidad ni utilizarse como base para negar derechos fundamentales, como la residencia y el trabajo. Sin embargo, posible que en algunos casos, la administración intente justificar la denegación de la tarjeta comunitaria basándose en antecedentes policiales. Tales resoluciones pueden ser recurridas, ya que no se basan en disposiciones legales concretas. La administración no tiene la facultad de crear nuevas normativas o interpretar la ley de manera que contradiga los derechos protegidos por la Constitución.

En conclusión, la obtención de la tarjeta comunitaria en España no debería verse obstaculizada por la existencia de antecedentes policiales, dado que estos no constituyen una condena y no son considerados en la normativa actual como un motivo para denegar la renovación de la residencia. Es esencial que los solicitantes sean conscientes de sus derechos y de la importancia de la presunción de inocencia, garantizada por la Constitución, frente a cualquier intento administrativo de restringir su acceso a la residencia y trabajo en España

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