Tabla de contenidos
- Introducción
- ¿Quién responde si te lesionas dentro de un autobús?
- La oferta motivada de la aseguradora
- Qué significa que la aseguradora consigne el dinero en el juzgado
- Por qué es clave el informe de tu propio médico
- Cuándo rechazar la oferta y reclamar
- Caso real
- Resumen: los pasos de la reclamación
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
1. Introducción
Un frenazo brusco del autobús puede hacer caer a un pasajero y provocarle lesiones que tardan meses en curar o que dejan secuelas permanentes. En estos casos, la aseguradora de la compañía de transporte suele hacer una oferta económica. La gran pregunta es si esa cantidad compensa realmente todo el daño sufrido, y la respuesta depende, sobre todo, de un buen informe médico.
2. ¿Quién responde si te lesionas dentro de un autobús?
Los pasajeros de un autobús que sufren lesiones con motivo de la circulación del vehículo, por ejemplo por un frenazo, un acelerón o una maniobra brusca, pueden reclamar a la compañía de transporte y a su aseguradora. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que el conductor responde de los daños causados a las personas con motivo de la circulación, salvo que pruebe que se debieron exclusivamente a la culpa de la víctima o a una fuerza mayor ajena a la conducción.
Además, en el transporte público de viajeros existe un seguro obligatorio específico para los pasajeros, compatible con la indemnización por responsabilidad civil.
3. La oferta motivada de la aseguradora
Antes de acudir a los tribunales, el lesionado debe presentar una reclamación a la aseguradora. A partir de ahí, la aseguradora dispone de un plazo de tres meses para presentar una oferta motivada de indemnización o, si no acepta su responsabilidad, una respuesta motivada explicando por qué.
La oferta debe estar justificada: tiene que detallar los conceptos que se indemnizan y apoyarse en los informes médicos disponibles. Pero que esté motivada no significa que sea correcta. Es habitual que estas ofertas se basen en una valoración médica parcial que no recoge todas las lesiones o secuelas del perjudicado.
4. Qué significa que la aseguradora consigne el dinero en el juzgado
En ocasiones, la aseguradora deposita en el juzgado la cantidad que ofrece. Con ello pretende demostrar su voluntad de pagar y evitar los elevados intereses de demora que la ley impone a las aseguradoras que se retrasan en el pago, que pueden alcanzar como mínimo el 20% anual a partir del segundo año. Te lo explicamos con un caso real en nuestro artículo sobre el accidente de moto que ganamos en apelación.
Que la cantidad esté consignada no obliga al lesionado a conformarse con ella. Si la oferta es insuficiente, puede rechazarla y reclamar la diferencia.
5. Por qué es clave el informe de tu propio médico
Las indemnizaciones por lesiones en accidentes de tráfico se calculan conforme al baremo de la Ley 35/2015, que valora por separado los días de curación, las secuelas permanentes y los perjuicios económicos. Una pérdida de movilidad en la mano, la falta de fuerza para agarrar objetos o una lesión en el pie pueden suponer puntos de secuela que cambian por completo la cantidad final.
Por eso es fundamental contar con un informe pericial de un médico de confianza que analice el historial clínico completo y valore todas las lesiones y secuelas. Si no estás de acuerdo con la oferta, la ley también permite solicitar un informe al Instituto de Medicina Legal.
6. Cuándo rechazar la oferta y reclamar
La decisión de aceptar o rechazar debe tomarse con datos. Conviene rechazar la oferta, o al menos no aceptarla todavía, cuando:
- No recoge todas las lesiones que constan en el historial clínico.
- No valora las secuelas que persisten, como la pérdida de movilidad o de fuerza.
- Se ha hecho antes de que las lesiones se hayan estabilizado.
- El informe de tu médico de confianza arroja una valoración superior.
Los plazos para reclamar son breves, por lo que conviene asesorarse desde el primer momento.
7. Caso real
En el vídeo, nuestro cliente explica cómo sufrió la caída: viajaba en la zona reservada a personas con movilidad reducida, junto a una señora con un carrito de bebé. Al salir de una rotonda, el conductor, que ya venía dando volantazos desde mucho antes, frenó de golpe ante un paso de cebra. Nuestro cliente cayó por encima del carrito y se golpeó la mano derecha contra las barandillas del autobús.
La aseguradora de la compañía de autobuses le ofrece 4.036 euros y ha consignado esa cantidad en el juzgado. La estamos rechazando: esperamos el informe de nuestro médico de confianza, que valorará, a partir del historial clínico, la pérdida de movilidad de la mano derecha, la falta de fuerza para agarrar y las lesiones en el pie izquierdo. Cuando tengamos ese informe, veremos si la oferta es insuficiente y, en ese caso, reclamaremos.
8. Resumen: los pasos de la reclamación
| Paso | En qué consiste | Base legal |
|---|---|---|
| Reclamación previa | El lesionado reclama a la aseguradora antes de ir a juicio | Art. 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación |
| Oferta o respuesta motivada | La aseguradora tiene tres meses para responder de forma justificada | Art. 7 de la misma ley |
| Consignación | La aseguradora deposita la cantidad ofrecida en el juzgado | Evita intereses de demora sobre esa cantidad |
| Informe médico propio | Valora todas las lesiones y secuelas según el baremo | Ley 35/2015 |
| Rechazo y reclamación | Si la oferta es insuficiente, se reclama la diferencia | Vía judicial civil |
9. Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si me caigo en el autobús por un frenazo?
Sí. Las lesiones sufridas por un pasajero con motivo de la circulación del autobús pueden reclamarse a la compañía de transporte y a su aseguradora.
¿Estoy obligado a aceptar la oferta de la aseguradora?
No. Puedes rechazarla si consideras que no cubre todos tus daños y reclamar una cantidad mayor, preferiblemente con el respaldo de un informe médico pericial.
¿Qué pasa si la aseguradora ya ha consignado el dinero en el juzgado?
La consignación no te obliga a conformarte con esa cantidad. Sirve a la aseguradora para evitar intereses de demora, pero puedes seguir reclamando la diferencia.
¿Por qué necesito un informe de mi propio médico?
Porque la valoración de la aseguradora puede no recoger todas tus secuelas. Un informe independiente permite cuantificar correctamente la indemnización conforme al baremo.
10. Conclusión
Ante una caída en el autobús, la primera oferta de la aseguradora no tiene por qué ser la última. Antes de aceptarla, es imprescindible saber cuánto vale realmente el daño sufrido, y eso solo puede determinarse con un informe médico completo que valore todas las lesiones y secuelas.
En Leynver Abogados te acompañamos desde la reclamación previa hasta el juicio, para que recibas la indemnización que realmente te corresponde.
