Tabla de contenidos
- Introducción
- Qué es la oferta motivada
- Plazos: la reclamación previa y los tres meses de la aseguradora
- Qué debe incluir la oferta
- La respuesta motivada: cuando la aseguradora no ofrece nada
- Qué hacer si no estás de acuerdo
- Consignación e intereses de demora
- Resumen del procedimiento
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
1. Introducción
Después de un accidente de tráfico con lesiones, llega un momento clave: la aseguradora del responsable comunica cuánto está dispuesta a pagar. Esa comunicación, la oferta motivada, está regulada por ley y tiene requisitos concretos. Saber qué debe contener y cuándo conviene rechazarla puede marcar una diferencia de miles de euros en la indemnización final.
2. Qué es la oferta motivada
La oferta motivada es la propuesta de indemnización que la aseguradora debe presentar al perjudicado por un accidente de tráfico, conforme al artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Su objetivo es facilitar un acuerdo sin necesidad de juicio, obligando a la aseguradora a justificar la cantidad que propone.
Se aplica tanto a conductores y ocupantes de vehículos como a peatones, ciclistas o pasajeros de transporte público. Puedes ver un ejemplo real en nuestro artículo sobre las lesiones por un frenazo en el autobús.
3. Plazos: la reclamación previa y los tres meses de la aseguradora
Antes de acudir a los tribunales, el perjudicado debe presentar una reclamación a la aseguradora del vehículo responsable. Esta reclamación es obligatoria para poder demandar después e interrumpe el plazo para reclamar.
Desde que recibe la reclamación, la aseguradora dispone de tres meses para presentar una oferta motivada o, si rechaza su responsabilidad, una respuesta motivada. Si no responde en ese plazo, se expone a intereses de demora y a sanciones administrativas.
4. Qué debe incluir la oferta
La oferta debe estar justificada, no basta con indicar una cifra. Debe incluir:
- El desglose de los conceptos indemnizados: días de curación, secuelas, perjuicios económicos y otros daños.
- Los informes médicos en los que se basa la valoración.
- Los criterios del baremo de la Ley 35/2015 aplicados para calcular la cantidad.
Si la oferta no explica de dónde sale la cifra o se apoya en una valoración médica incompleta, es una señal clara de que conviene revisarla con un abogado.
5. La respuesta motivada: cuando la aseguradora no ofrece nada
Si la aseguradora considera que su asegurado no es responsable o que los daños no están acreditados, debe emitir una respuesta motivada explicando por qué rechaza la reclamación. Esa negativa no cierra la puerta: el perjudicado puede acudir a los tribunales para que sea un juez quien decida. Incluso cuando no está claro quién causó el accidente, la jurisprudencia puede favorecer a quien reclama, como explicamos en nuestro artículo sobre el accidente de moto que ganamos en apelación.
6. Qué hacer si no estás de acuerdo
Aceptar o rechazar la oferta es decisión del perjudicado. Si la cantidad parece insuficiente, existen varias vías:
- Informe de un médico perito de confianza, que valore todas las lesiones y secuelas a partir del historial clínico.
- Informe del Instituto de Medicina Legal, que la ley permite solicitar en caso de disconformidad con la oferta.
- Mediación, como vía para intentar un acuerdo sin juicio.
- Demanda judicial, reclamando la cantidad que corresponda según el baremo.
Lo importante es no aceptar la oferta antes de que las lesiones se hayan estabilizado y de tener una valoración médica completa.
7. Consignación e intereses de demora
La aseguradora puede pagar o consignar en el juzgado la cantidad que ofrece. Con ello evita los intereses de demora sobre ese importe. Esos intereses, regulados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, son especialmente elevados: el interés legal incrementado en un 50% y, a partir del segundo año desde el siniestro, un mínimo del 20% anual.
La consignación no obliga al perjudicado a conformarse con esa cantidad. Si considera que le corresponde más, puede seguir reclamando la diferencia.
8. Resumen del procedimiento
| Fase | Qué ocurre | Base legal |
|---|---|---|
| Reclamación previa | El perjudicado reclama a la aseguradora antes de demandar | Art. 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación |
| Plazo de respuesta | Tres meses para la oferta o respuesta motivada | Art. 7 de la misma ley |
| Contenido de la oferta | Desglose, informes médicos y criterios del baremo | Art. 7 y Ley 35/2015 |
| Disconformidad | Perito propio, Instituto de Medicina Legal, mediación o demanda | Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación |
| Retraso en el pago | Interés legal + 50%; mínimo 20% anual tras dos años | Art. 20 Ley de Contrato de Seguro |
9. Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la aseguradora en hacer la oferta motivada?
Tiene un plazo de tres meses desde que recibe la reclamación del perjudicado.
¿Estoy obligado a aceptar la oferta motivada?
No. Puedes rechazarla y reclamar una cantidad mayor, preferiblemente con el respaldo de un informe médico pericial.
¿Qué pasa si la aseguradora no responde en tres meses?
Se expone a pagar intereses de demora y a sanciones administrativas, y el perjudicado puede acudir directamente a los tribunales.
¿Cuándo es el mejor momento para aceptar una oferta?
Cuando las lesiones se han estabilizado y tienes una valoración médica completa que confirme que la cantidad cubre todos tus daños.
10. Conclusión
La oferta motivada es un paso obligatorio para la aseguradora, pero no es la última palabra. Revisar su contenido, contrastarla con un informe médico independiente y conocer las vías de reclamación permite al perjudicado obtener la indemnización que realmente le corresponde.
En Leynver Abogados revisamos ofertas de aseguradoras y te acompañamos desde la reclamación previa hasta el juicio.
