Tabla de contenidos
- Introducción
- La regularización extraordinaria de 2026
- Qué pasa al terminar el año: la modificación
- Por qué es importante mantener el contrato
- Qué ocurre si te despiden
- El mejor escenario: tener contrato al solicitar
- Información para nuestros clientes
- Resumen
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
1. Introducción
Miles de personas han obtenido su autorización de residencia y trabajo gracias a la regularización extraordinaria de 2026. Pero ese permiso es solo el primer paso: al terminar su vigencia, hay que pasar a una autorización del régimen general. Y para eso, el empleo es clave. ¿Qué ocurre si la empresa te despide antes de ese momento?
2. La regularización extraordinaria de 2026
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modificó el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 para abrir un proceso de regularización extraordinaria. Estaba dirigido a personas en situación irregular y a solicitantes de protección internacional que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026, con al menos cinco meses de permanencia ininterrumpida y sin antecedentes penales.
La autorización concedida permite residir y trabajar durante un año. Pasado ese plazo, sus titulares deben pasar a las figuras ordinarias del reglamento.
3. Qué pasa al terminar el año: la modificación
No se trata de renovar la autorización extraordinaria, sino de modificarla a una autorización del régimen general, normalmente de residencia y trabajo. El reglamento permite solicitar esa modificación en los dos meses anteriores a la caducidad de la autorización o en los tres meses posteriores, manteniéndose su validez durante el trámite.
4. Por qué es importante mantener el contrato
Para garantizar la modificación al régimen general, lo más seguro es trabajar durante todo el año de vigencia de la autorización y mantener el contrato de trabajo hasta el momento de solicitarla. Un empleo estable y cotizado es la mejor prueba de integración y facilita el cumplimiento de los requisitos.
5. Qué ocurre si te despiden
Perder el empleo no significa perder automáticamente la posibilidad de pasar al régimen general. Tal y como explicamos en el vídeo, el artículo 191 del Real Decreto 1155/2024 remite a su artículo 80, de modo que es posible conseguir la modificación si se cumplen estas condiciones:
- Haber trabajado y cotizado a la Seguridad Social al menos tres meses.
- Haberse inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo desde el momento del despido.
- Mantener esa inscripción hasta el momento de solicitar la modificación.
Es una vía posible, pero no el mejor de los escenarios. Además, si el despido no está justificado, conviene impugnarlo dentro del plazo de 20 días hábiles. Te explicamos cómo en nuestro artículo sobre los despidos en España.
6. El mejor escenario: tener contrato al solicitar
Si después de un despido se consigue un nuevo empleo y, en el momento de solicitar la modificación, se está de alta con un contrato de trabajo, la situación es todavía mejor. Por eso, tras perder un empleo, es importante inscribirse como demandante de empleo de inmediato y, al mismo tiempo, buscar activamente un nuevo contrato.
7. Información para nuestros clientes
En el vídeo nos dirigimos a nuestros clientes del procedimiento extraordinario de regularización: hemos conseguido lo que prometimos. Ahora, para garantizar la modificación al régimen general, les pedimos que trabajen y mantengan el contrato todo el año. Si les despiden, con tres meses trabajados y cotizados y la inscripción como demandantes de empleo desde el despido hasta la solicitud, podremos conseguir la modificación. No es el mejor escenario, pero es posible. Y si en ese momento tienen un nuevo contrato de alta, todavía mejor.
8. Resumen
| Situación | Qué hacer | Base legal |
|---|---|---|
| Autorización de regularización extraordinaria | Vigencia de un año | RD 316/2026 |
| Fin de la vigencia | Solicitar la modificación al régimen general | RD 1155/2024 |
| Plazo para solicitarla | Dos meses antes o tres meses después de la caducidad | RD 1155/2024 |
| Despido durante el año | Tres meses cotizados e inscripción como demandante de empleo hasta la solicitud | Arts. 191 y 80 del RD 1155/2024 |
| Mejor escenario | Estar de alta con contrato al solicitar | RD 1155/2024 |
9. Preguntas frecuentes
¿Pierdo los papeles si me despiden después de la regularización?
No necesariamente. Con tres meses cotizados y la inscripción como demandante de empleo desde el despido, es posible conseguir la modificación.
¿Tengo que renovar la autorización de regularización?
No se renueva: se modifica a una autorización del régimen general.
¿Cuándo debo solicitar la modificación?
En los dos meses anteriores a que caduque la autorización o en los tres meses posteriores.
¿Qué hago nada más ser despedido?
Inscribirte como demandante de empleo de inmediato, buscar un nuevo empleo y consultar con un abogado si el despido es impugnable.
10. Conclusión
La regularización extraordinaria fue la puerta de entrada, pero el objetivo es pasar al régimen general. Mantener el empleo es la vía más segura; y si llega un despido, actuar rápido inscribiéndose como demandante de empleo mantiene abierta la posibilidad de conseguir la modificación.
En el área de Extranjería e Inmigración de Leynver Abogados acompañamos a nuestros clientes desde la regularización hasta la modificación de su autorización.
