Tabla de contenidos
- Introducción
- ¿Te pueden despedir por publicar vídeos del trabajo en redes sociales?
- La prescripción de las faltas: 60 días y 6 meses
- Si la empresa lo sabía, lo consentía
- Cuando el motivo real es la baja médica
- El plazo para demandar: 20 días
- Caso real
- Resumen
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
1. Introducción
Cada vez son más los despidos relacionados con redes sociales: vídeos grabados en el puesto de trabajo, imágenes de proyectos de la empresa o publicaciones en TikTok. Pero que la empresa invoque una publicación no significa que el despido sea válido. Las faltas laborales prescriben, y a veces la publicación es solo la excusa para encubrir el verdadero motivo del despido.
2. ¿Te pueden despedir por publicar vídeos del trabajo en redes sociales?
Publicar imágenes de la empresa sin autorización, especialmente si revelan información confidencial o perjudican su imagen, puede considerarse una falta. Pero para justificar un despido disciplinario, la conducta debe ser grave y culpable, debe estar acreditada y, sobre todo, la empresa debe sancionarla a tiempo. Además, si el convenio lo exige, la empresa debe tramitar correctamente el pliego de cargos y asegurarse de que el trabajador lo recibe.
3. La prescripción de las faltas: 60 días y 6 meses
El artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Esto significa que, aunque la empresa diga que acaba de enterarse, si han pasado más de 6 meses desde que se cometió la falta, ya no puede sancionarla. Si la carta de despido se refiere a vídeos publicados hace casi un año, la falta está prescrita y el despido no puede basarse en ella.
4. Si la empresa lo sabía, lo consentía
Otro argumento clave es el conocimiento previo de la empresa. Si el trabajador enviaba a su jefe los vídeos antes de publicarlos, por ejemplo por WhatsApp, la empresa no puede alegar que se publicaban sin su conocimiento. Al contrario: conocía y consentía esas publicaciones. Esos mensajes son una prueba fundamental.
Tampoco es reprochable que el trabajador se ofrezca a realizar otros trabajos, siempre que no haga competencia desleal a su empresa: en España el pluriempleo está permitido.
5. Cuando el motivo real es la baja médica
Cuando una empresa despide por hechos antiguos que conocía y toleraba, justo cuando el trabajador está en una baja médica prolongada, es razonable pensar que el motivo real es la baja. En ese caso, el despido puede vulnerar el derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución y la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y puede declararse nulo. Te lo explicamos en nuestros artículos sobre el despido nulo por estar en baja médica y la vulneración del derecho de igualdad en el ámbito laboral.
6. El plazo para demandar: 20 días
Para impugnar un despido hay un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido. Es un plazo de caducidad: si se deja pasar, se pierde el derecho a reclamar. Por eso, ante una carta de despido, lo primero es acudir a un abogado sin esperar.
7. Caso real
Nuestro cliente fue despedido disciplinariamente porque, según la carta, grababa vídeos dentro de la empresa y de los trabajos realizados y los publicaba en TikTok. El despido se tramitó con un pliego de cargos que nunca llegó a recibir. La propia carta reconoce que los vídeos son de octubre de 2025, en concreto del 25 de octubre, y la empresa dice haberse enterado el 7 de septiembre de 2026. A fecha de 18 de septiembre de 2026 han pasado más de 6 meses desde la publicación: la falta ha prescrito.
Además, nuestro cliente tiene mensajes de WhatsApp en los que enviaba a su jefe todo lo que publicaba antes de hacerlo, por lo que la empresa lo conocía y lo consentía. Vamos a demandar en el plazo de 20 días alegando la prescripción y que la causa real del despido es la baja médica prolongada que tiene desde agosto de 2026, lo que vulnera el derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución y la Ley 15/2022. Lo de las publicaciones en TikTok es solo la forma de enmascararlo.
8. Resumen
| Aspecto | Qué dice la ley | Base legal |
|---|---|---|
| Prescripción de faltas muy graves | 60 días desde que la empresa lo sabe y, en todo caso, 6 meses desde que se cometió | Art. 60.2 ET |
| Conocimiento previo de la empresa | Si lo sabía y lo consentía, no puede sancionarlo después | Prueba: mensajes al jefe |
| Despido por estar de baja | Puede ser nulo por discriminatorio | Art. 14 CE y Ley 15/2022 |
| Pluriempleo | Permitido, salvo competencia desleal | Estatuto de los Trabajadores |
| Plazo para demandar | 20 días hábiles desde el despido | Art. 59.3 ET |
9. Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por subir vídeos del trabajo a TikTok?
Puede ser una falta si se hace sin autorización y perjudica a la empresa, pero la empresa debe sancionarla dentro de los plazos de prescripción y acreditar su gravedad.
¿Cuándo prescribe una falta muy grave?
A los 60 días desde que la empresa la conoce y, en todo caso, a los 6 meses desde que se cometió.
¿Qué pasa si nunca recibí el pliego de cargos?
Si el convenio exige ese trámite y no se ha cumplido correctamente, puede afectar a la validez del despido. Conviene revisarlo con un abogado.
¿Me pueden despedir por estar de baja médica?
No. Si el motivo real del despido es la baja, puede declararse nulo por discriminatorio.
10. Conclusión
Un despido basado en publicaciones antiguas en redes sociales puede caerse por la prescripción de la falta, por el conocimiento previo de la empresa o porque esconde el verdadero motivo: la baja médica. Revisar las fechas de la carta y conservar los mensajes con la empresa es el primer paso para defenderse.
En el área de Derecho Laboral de Leynver Abogados analizamos tu carta de despido y defendemos tus derechos dentro del plazo legal.
