Baja de Maternidad y Paternidad
La baja laboral por maternidad y paternidad es un derecho que tienen los trabajadores en España, y está regulada por la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres y la Ley de Protección de la Maternidad. Este derecho es fundamental para garantizar la salud y bienestar de la madre y el recién nacido, así como para fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar.
Esta baja laboral permite que el trabajador se ausente del trabajo durante un periodo determinado para cuidar de su hijo recién nacido o adoptado. La madre y el padre podrán disfrutar de una baja de una duración de 16 semanas, con obligación de hacer las primeras 6 semanas desde el nacimiento o adopción de forma ininterrumpida. Las 10 semanas siguientes se pueden disfrutar de forma continuada o de forma interrumpida, si por ejemplo los progenitores trabajan (estas intermitencias deben comunicarse a la empresa con una antelación de 15 días y deben disfrutarse en periodos semanales hasta los 12 meses después del acontecimiento).
Además, la ley establece que durante el periodo de baja laboral, el trabajador tiene derecho a una prestación económica por parte de la Seguridad Social. Esta prestación se calcula en función de la base reguladora del trabajador, y su duración se corresponde con la duración de la baja laboral.
Es importante tener en cuenta que los trabajadores pueden solicitar la baja laboral por maternidad y paternidad independientemente de su situación contractual, es decir, que no es necesario tener un contrato indefinido o de larga duración para poder disfrutar de este derecho.
Además, los progenitores también tienen derecho a solicitar una reducción de jornada laboral durante el primer año de vida del hijo. Esta reducción puede ser de hasta un 50% de la jornada laboral, y está regulada por la Ley de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal.
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