Tabla de contenidos
- Introducción
- Qué es el régimen de visitas
- Qué dice el Código Civil de Cataluña
- Y el Código Civil estatal
- ¿Hace falta una condena?
- Qué puede hacer cada progenitor
- Caso real
- Resumen
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
1. Introducción
En las rupturas de pareja con hijos, una denuncia por posibles malos tratos o por violencia lo cambia todo. Muchos progenitores denunciados creen que, mientras no haya una condena, su régimen de visitas se mantendrá intacto. No es así: la ley permite al juez de familia suspender o no establecer las visitas aunque todavía no exista condena.
2. Qué es el régimen de visitas
El régimen de visitas, o de relación personal, regula el tiempo que los hijos pasan con el progenitor que no tiene su guarda. Su finalidad es proteger el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, siempre que sea en su interés. Puedes ampliar información en nuestro artículo guarda y custodia en España: todo lo que necesitas saber.
3. Qué dice el Código Civil de Cataluña
En Cataluña, los apartados 3 y 4 del artículo 233-11 del Código Civil de Cataluña establecen limitaciones para el progenitor sobre el que existen indicios de violencia familiar o machista. Tal y como explicamos en el vídeo, habiendo una denuncia por posibles malos tratos o por posible violencia, aunque el progenitor no esté condenado, es suficiente para que el juez de familia no le conceda régimen de visitas.
4. Y el Código Civil estatal
Fuera de Cataluña, el artículo 94 del Código Civil sigue un criterio similar desde su reforma de 2021: no procede establecer un régimen de visitas respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal por atentar contra el otro progenitor o contra los hijos, ni cuando el juez advierta indicios fundados de violencia doméstica o de género. Solo excepcionalmente, y mediante resolución motivada en interés del menor, el juez puede acordar lo contrario.
5. ¿Hace falta una condena?
No. La ley no espera a que haya una sentencia condenatoria. La razón es la protección de los menores: los procedimientos penales pueden durar meses o años, y durante ese tiempo los hijos deben estar protegidos frente a un posible riesgo. Por eso, la existencia de una denuncia y de un procedimiento penal abierto tiene consecuencias inmediatas en el ámbito de familia.
6. Qué puede hacer cada progenitor
- El progenitor denunciado debe defenderse en el procedimiento penal y, si este termina con archivo o absolución, solicitar al juez de familia que se restablezca el régimen de visitas.
- El progenitor que denuncia debe aportar al juzgado de familia la información sobre la denuncia y el procedimiento penal para que se adopten las medidas de protección necesarias.
- Ambos deben tener en cuenta que el juez decidirá siempre en función del interés superior del menor.
7. Caso real
En el vídeo explicamos a un cliente las consecuencias de la denuncia que ha presentado contra él la madre de su hijo: como ella le ha denunciado por posibles malos tratos, por posible violencia, se acaba el régimen de visitas, según establecen los apartados 3 y 4 del artículo 233-11 del Código Civil de Cataluña. Aunque no esté condenado, la existencia de la denuncia es suficiente para que el juez de familia no le conceda régimen de visitas.
8. Resumen
| Situación | Consecuencia | Base legal |
|---|---|---|
| Denuncia por violencia en Cataluña | El juez puede no conceder régimen de visitas | Art. 233-11.3 y 4 del Código Civil de Cataluña |
| Proceso penal abierto (resto de España) | No procede el régimen de visitas, salvo excepción motivada | Art. 94 del Código Civil |
| Indicios fundados de violencia | Mismo efecto, aunque no haya condena | Art. 94 del Código Civil |
| Archivo o absolución | Se puede pedir el restablecimiento de las visitas | Modificación de medidas |
| Criterio del juez | Interés superior del menor | Normativa de protección de menores |
9. Preguntas frecuentes
¿Me pueden quitar las visitas de mis hijos solo por una denuncia?
Sí. En Cataluña, la existencia de una denuncia por posibles malos tratos puede ser suficiente para que el juez no conceda régimen de visitas, aunque no haya condena.
¿Qué pasa si la denuncia se archiva?
Se puede solicitar al juez de familia que restablezca el régimen de visitas, ya que desaparece la causa que motivó la suspensión.
¿Se aplica lo mismo fuera de Cataluña?
Sí, con un criterio similar. El artículo 94 del Código Civil impide el régimen de visitas al progenitor incurso en un proceso penal por violencia contra el otro progenitor o los hijos, salvo excepción motivada.
¿Puedo ver a mis hijos en un punto de encuentro?
Depende de lo que acuerde el juez. En algunos casos se establecen visitas supervisadas, pero siempre atendiendo al interés del menor.
10. Conclusión
Una denuncia por violencia tiene efectos inmediatos en el régimen de visitas, sin necesidad de esperar a una condena. Tanto quien denuncia como quien es denunciado necesitan asesoramiento desde el primer momento, porque lo que ocurra en el procedimiento penal condicionará directamente la relación con los hijos.
En el área de Derecho de Familia de Leynver Abogados te acompañamos en el procedimiento de familia y en el penal para proteger tus derechos y los de tus hijos.
