Tabla de contenidos
- Introducción
- Qué implica un despido improcedente
- Cuando la readmisión es imposible: el artículo 110.1.b) LRJS
- Los salarios de tramitación
- El FOGASA: qué paga y con qué límites
- La espera: por qué los juicios tardan tanto
- Caso real
- Resumen
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
1. Introducción
Ganar un juicio por despido no siempre significa cobrar. Cuando la empresa no tiene bienes ni dinero para pagar, el trabajador puede encontrarse con una sentencia favorable y la cuenta vacía. Para estos casos existe el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que garantiza el cobro de una parte de la indemnización y de los salarios. Plantear bien la demanda desde el principio es clave para llegar a él lo antes posible.
2. Qué implica un despido improcedente
Cuando el juez declara improcedente un despido, la empresa debe elegir entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 33 días de salario por año trabajado. Si opta por la readmisión, debe abonar también los salarios de tramitación, es decir, los salarios dejados de percibir desde el despido.
3. Cuando la readmisión es imposible: el artículo 110.1.b) LRJS
Si la empresa ha cerrado o ha dejado de funcionar, la readmisión no es posible. Para no perder tiempo, el trabajador puede pedir que, si se declara la improcedencia, el juez extinga la relación laboral en la propia sentencia, conforme al artículo 110.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así se evita tener que tramitar después un incidente de readmisión irregular, y se puede pasar directamente a la ejecución de la sentencia. Lo explicamos también en nuestro artículo sobre qué ocurre cuando la empresa no se presenta al juicio por despido.
4. Los salarios de tramitación
Cuando la readmisión es imposible y se extingue la relación en sentencia, el trabajador puede cobrar, además de la indemnización por su antigüedad, los salarios de tramitación. Cuanto más se alarga el procedimiento, mayor es esta cantidad, lo que en procedimientos largos puede suponer una parte muy importante de lo que se cobra.
5. El FOGASA: qué paga y con qué límites
Si la empresa es declarada insolvente en la ejecución, el Fondo de Garantía Salarial asume el pago de una parte de las cantidades adeudadas, conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores:
- Salarios, incluidos los de tramitación: hasta un máximo de 120 días, con un límite diario del doble del salario mínimo interprofesional.
- Indemnizaciones: hasta una anualidad de salario, con el mismo límite diario y calculadas sobre una base de 30 días por año trabajado.
Por eso, en procedimientos largos es habitual que los salarios de tramitación superen el límite que cubre el FOGASA. Aun así, el fondo garantiza que el trabajador cobre una cantidad importante aunque la empresa no tenga nada.
6. La espera: por qué los juicios tardan tanto
Los juzgados de lo social están saturados, y en muchas ciudades un juicio por despido puede celebrarse más de un año después de presentar la demanda. Es frustrante, pero presentar la demanda a tiempo, dentro de los 20 días hábiles desde el despido, es imprescindible para no perder el derecho a reclamar.
7. Caso real
El vídeo se graba a la salida del juicio de nuestro cliente, Ernesto. La demanda se presentó en enero de 2025, cuando tocaba, pero el juicio no se ha celebrado hasta el 21 de septiembre de 2026. Hemos solicitado la declaración de improcedencia y la extinción del contrato conforme al artículo 110.1.b) LRJS, porque la readmisión es imposible: así no habrá que tramitar el incidente de readmisión irregular y se irá directamente a la ejecución.
Previsiblemente, la empresa será declarada insolvente. Nuestro cliente cobrará la indemnización por su antigüedad y los salarios de tramitación, que superarán el límite legal, por lo que terminará cobrando del Fondo de Garantía Salarial. ¿Ha merecido la pena? Merecerá la pena cuando tenga el dinero en su cartera.
8. Resumen
| Aspecto | Qué implica | Base legal |
|---|---|---|
| Despido improcedente | Readmisión o indemnización de 33 días por año | Art. 56 ET |
| Readmisión imposible | Extinción en la sentencia, sin incidente de readmisión | Art. 110.1.b) LRJS |
| Salarios de tramitación | Salarios dejados de percibir durante el procedimiento | Estatuto de los Trabajadores |
| Empresa insolvente | El FOGASA paga salarios hasta 120 días e indemnización hasta una anualidad, con límites | Art. 33 ET |
| Plazo para demandar | 20 días hábiles desde el despido | Art. 59.3 ET |
9. Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la empresa que me ha despedido no tiene dinero?
Si se declara su insolvencia, el FOGASA paga una parte de la indemnización y de los salarios adeudados, con los límites legales.
¿Cuánto paga el FOGASA?
Hasta 120 días de salario y hasta una anualidad de indemnización, con un límite diario del doble del salario mínimo interprofesional.
¿Qué son los salarios de tramitación?
Son los salarios que el trabajador deja de percibir desde el despido hasta la sentencia o la readmisión, en los casos en que proceden.
¿Por qué pedir la extinción del artículo 110.1.b)?
Porque si la readmisión es imposible, permite que la sentencia extinga directamente la relación y se pase a la ejecución sin trámites adicionales.
10. Conclusión
Que la empresa sea insolvente no significa que el trabajador se quede sin cobrar. Pedir la extinción en sentencia cuando la readmisión es imposible y acudir después al FOGASA permite recuperar buena parte de lo que corresponde, aunque haya que esperar. Al final, un juicio merece la pena cuando el dinero llega a la cuenta del trabajador.
En el área de Derecho Laboral de Leynver Abogados te acompañamos desde la demanda hasta el cobro, también frente al FOGASA.
