Tabla de contenidos
- Introducción
- Qué es un despido pactado para cobrar el paro
- Los riesgos para el trabajador
- Por qué la empresa lo propone
- Cómo reaccionar: la extinción del artículo 50 ET
- La importancia de la grabación
- Caso real
- Resumen
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
1. Introducción
«Te arreglamos los papeles del paro: te hacemos un despido y cobras la prestación». Es una propuesta que muchas empresas hacen cuando quieren prescindir de un trabajador sin pagar lo que corresponde, especialmente de personas de edad avanzada, cerca de la jubilación o que encadenan bajas médicas. Puede parecer un favor, pero esconde riesgos para el trabajador y, si se puede probar, puede volverse en contra de la propia empresa.
2. Qué es un despido pactado para cobrar el paro
Para cobrar la prestación por desempleo, la pérdida del trabajo debe ser involuntaria. Por eso, quien se da de baja voluntaria no tiene derecho al paro. El llamado despido pactado consiste en simular un despido cuando en realidad existe un acuerdo entre empresa y trabajador para terminar la relación, con el fin de que el trabajador pueda cobrar el paro.
3. Los riesgos para el trabajador
Simular un despido para obtener la prestación es un fraude. Si se detecta, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé sanciones tanto para la empresa que lo pacta como para el trabajador, que puede perder la prestación y tener que devolver lo cobrado.
Además, aceptar un despido pactado suele implicar renunciar a una indemnización justa. Si el despido es real, puede que te corresponda mucho más de lo que la empresa ofrece. Y si recibes una indemnización, conviene saber cómo afecta a tu prestación: te lo explicamos en ¿puedo cobrar el paro si recibo una indemnización?
4. Por qué la empresa lo propone
Detrás de esta propuesta suele haber una realidad sencilla: la empresa no quiere al trabajador ni un día más. Si estuviera dispuesta a esperar, podría dejar que se jubilara con normalidad. Proponer un despido pactado demuestra que busca su salida inmediata y de la forma más barata posible, a menudo justo cuando el trabajador vuelve de una baja médica.
5. Cómo reaccionar: la extinción del artículo 50 ET
Una empresa no puede proponer a un trabajador un fraude a la Seguridad Social para deshacerse de él. Ante una propuesta así, el trabajador puede solicitar judicialmente la extinción de su contrato por incumplimiento grave de la empresa, conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Si el juez la estima, el trabajador recibe la misma indemnización que en un despido improcedente y mantiene el derecho al paro. Más información sobre la extinción indemnizada por voluntad del trabajador.
6. La importancia de la grabación
Estas propuestas casi nunca se hacen por escrito. Por eso, grabar la conversación en la que la empresa la plantea es clave para poder demostrarla después. Es legal grabar una conversación en la que participas, y la grabación, junto con su transcripción, puede aportarse al juzgado. Te explicamos cómo hacerlo en ¿puedo grabar a mi jefe?
7. Caso real
El director de Recursos Humanos de la empresa propuso a nuestra clienta, una trabajadora de edad avanzada que volvía de una baja médica, arreglarle los papeles del paro con un despido pactado para que cobrara la prestación hasta jubilarse. Ella lo grabó todo. Cuando escuchamos la grabación, presentamos una demanda solicitando la extinción del contrato conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, aportando la grabación íntegra y su transcripción.
El día del juicio, el responsable de Recursos Humanos se mostraba indignado: decía que la trabajadora llevaba dos años anunciando que se jubilaba y que ahora tenían que pagarle 7.000 euros. Pero fue él quien hizo la propuesta, y está grabado. La empresa terminó pagando 7.000 euros, y nuestra clienta se jubila con esa cantidad.
8. Resumen
| Situación | Consecuencia | Base legal |
|---|---|---|
| Baja voluntaria | Sin derecho a paro | Ley General de la Seguridad Social |
| Despido simulado para cobrar el paro | Fraude: sanciones para empresa y trabajador | Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social |
| Empresa que propone el fraude | Posible incumplimiento grave | Art. 50 ET |
| Extinción judicial estimada | Indemnización de despido improcedente y derecho al paro | Art. 50 ET |
| Prueba de la propuesta | Grabación de la conversación en la que participas | Admitida en juicio si es lícita |
9. Preguntas frecuentes
¿Es legal que la empresa me haga un despido para que cobre el paro?
No, si en realidad es un acuerdo para que dejes la empresa. Simular un despido para obtener la prestación es un fraude que puede sancionarse.
¿Qué riesgo corro si acepto un despido pactado?
Si se detecta el fraude, puedes perder la prestación y tener que devolver lo cobrado. Además, puedes estar renunciando a una indemnización mayor.
¿Qué hago si mi empresa me lo propone?
No firmes nada, intenta grabar la conversación en la que participes y consulta con un abogado laboralista.
¿Puedo pedir la extinción de mi contrato con indemnización?
Sí, si la empresa incurre en un incumplimiento grave. El juez decidirá si la conducta de la empresa justifica la extinción indemnizada del artículo 50 ET.
10. Conclusión
Un despido pactado para cobrar el paro puede parecer una salida cómoda, pero es un fraude con riesgos para el trabajador. Y cuando es la empresa quien lo propone para deshacerse de alguien, esa propuesta, bien documentada, puede convertirse en el argumento que obligue a la empresa a pagar.
En el área de Derecho Laboral de Leynver Abogados te asesoramos antes de firmar nada y defendemos tus derechos frente a la empresa.
