Tabla de contenidos
- Introducción
- Qué pasa si la empresa no comparece al juicio
- Despido objetivo por causas económicas: la empresa debe probarlas
- Cuando el motivo real es la baja médica
- Nulidad y, subsidiariamente, improcedencia
- La extinción en sentencia del artículo 110.1.b) LRJS
- Caso real
- Resumen
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
1. Introducción
Muchos trabajadores se preguntan qué ocurre si la empresa que les ha despedido no se presenta al juicio. La respuesta es clara: el juicio se celebra igualmente, y la ausencia de la empresa suele jugar en su contra. Si además el despido se presentó como objetivo por causas económicas, pero coincide con la vuelta de una baja médica, la incomparecencia puede facilitar que se declare improcedente o incluso nulo.
2. Qué pasa si la empresa no comparece al juicio
Según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si la empresa ha sido debidamente citada y no comparece, el juicio se celebra sin ella, sin necesidad de declararla en rebeldía. La empresa pierde así la oportunidad de defenderse y de aportar pruebas.
Además, el trabajador puede pedir al juez que tenga a la empresa por confesa, es decir, que dé por reconocidos los hechos que le perjudiquen, lo que se conoce como confesión ficta. En la práctica, los hechos alegados por el trabajador pueden darse por probados.
3. Despido objetivo por causas económicas: la empresa debe probarlas
El despido objetivo por causas económicas exige que la empresa acredite una situación económica negativa real, como pérdidas o una disminución persistente de ingresos, y que el despido sea una medida razonable ante esa situación. La carga de la prueba es de la empresa. Si no la demuestra, y menos aún si ni siquiera comparece al juicio, el despido no puede considerarse procedente.
4. Cuando el motivo real es la baja médica
Es frecuente que una carta de despido por causas económicas esconda otro motivo: que el trabajador acaba de volver de una baja médica. Si la empresa no acredita las causas económicas que invoca, queda en evidencia que el motivo real del despido es la baja médica, lo que permite solicitar su nulidad. Te lo explicamos en nuestro artículo sobre el despido nulo por estar en baja médica y en el dedicado a la vulneración del derecho de igualdad en el ámbito laboral.
5. Nulidad y, subsidiariamente, improcedencia
En la demanda se puede pedir, como petición principal, que el despido se declare nulo por discriminatorio y, de forma subsidiaria, que se declare improcedente si el juez no aprecia la nulidad. Las consecuencias son distintas:
- Nulidad: readmisión obligatoria con abono de los salarios dejados de percibir.
- Improcedencia: la empresa puede optar entre readmitir o indemnizar con 33 días de salario por año trabajado.
6. La extinción en sentencia del artículo 110.1.b) LRJS
Cuando la readmisión no es realizable, por ejemplo porque la empresa ha dejado de funcionar o porque ni siquiera comparece, el trabajador puede pedir al juez que, si declara la improcedencia, extinga directamente la relación laboral en la propia sentencia, conforme al artículo 110.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La ventaja es importante: se evita tener que tramitar después un incidente de readmisión irregular y se puede pasar directamente a la ejecución de la sentencia para cobrar la indemnización.
7. Caso real
En el vídeo, a las puertas del juicio, explicamos que la empresa, pese a estar debidamente citada, no va a comparecer. Por eso solicitaremos al juez que la tenga por confesa y que, a la vista de la carta de despido objetivo por causas económicas, considere demostrado que el motivo real del despido es que el trabajador se reincorporaba de una baja médica, ya que la empresa no acredita las causas económicas. Pediremos la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia. Y si se declara la improcedencia, pediremos que se extinga la relación laboral conforme al artículo 110.1.b) LRJS, porque en este caso la readmisión es imposible.
8. Resumen
| Situación | Consecuencia | Base legal |
|---|---|---|
| Empresa citada que no comparece | El juicio se celebra sin ella | LRJS |
| No acude al interrogatorio | Pueden tenerse por reconocidos los hechos (confesión ficta) | LRJS |
| Causas económicas no probadas | Despido improcedente | Estatuto de los Trabajadores |
| Despido motivado por la baja médica | Nulidad del despido | Petición principal de la demanda |
| Readmisión imposible | Extinción en sentencia sin incidente de readmisión | Art. 110.1.b) LRJS |
9. Preguntas frecuentes
¿Se suspende el juicio si la empresa no se presenta?
No, si la empresa ha sido debidamente citada. El juicio se celebra sin ella.
¿Gano automáticamente si la empresa no comparece?
No automáticamente, pero la empresa no puede defenderse ni probar las causas del despido, y el juez puede tener por ciertos los hechos que alegas.
¿Me pueden despedir por causas económicas al volver de una baja médica?
Solo si las causas económicas son reales y se acreditan. Si el verdadero motivo es la baja, el despido puede ser nulo por discriminatorio.
¿Para qué sirve pedir la extinción del artículo 110.1.b)?
Para que, si la readmisión no es posible, el juez extinga la relación en la sentencia y se pueda ir directamente a cobrar la indemnización.
10. Conclusión
Que la empresa no se presente al juicio no paraliza el procedimiento: al contrario, le impide defenderse y probar las causas del despido. Plantear bien la demanda, con la nulidad como petición principal y la extinción del artículo 110.1.b) como garantía, permite al trabajador llegar a la ejecución con todas las opciones abiertas.
En el área de Derecho Laboral de Leynver Abogados te acompañamos en todo el procedimiento por despido, desde la demanda hasta el cobro.
