
Jubilarse ya no tiene por qué ser un salto en seco del trabajo a la pensión. Desde el 28 de agosto de 2026 está en vigor una nueva regulación que amplía las posibilidades de compatibilizar el cobro de la pensión con seguir trabajando, e incluso permite cobrar más pensión por hacerlo. Es la mayor actualización de la jubilación flexible en más de veinte años. Te explicamos en qué consiste y cómo aprovecharla.
Qué es la jubilación flexible
La jubilación flexible es la modalidad que permite a una persona ya jubilada volver a trabajar a tiempo parcial, cobrando al mismo tiempo una parte de su pensión. El pensionista mantiene su condición de jubilado —con su asistencia sanitaria y protección social—, pero se reincorpora al mercado laboral con una jornada reducida.
La novedad llega con el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, que sustituye por completo al anterior Real Decreto 1132/2002, vigente desde hacía más de dos décadas, y entró en vigor el 28 de agosto de 2026. Se enmarca en las medidas para fomentar el envejecimiento activo y facilitar la permanencia voluntaria en el mercado laboral.
Las novedades clave del RD 416/2026
1. Más margen de jornada: del 33% al 80%
Antes, la compatibilidad se limitaba a jornadas de entre el 25% y el 75%. Ahora el rango se amplía: podrás trabajar entre el 33% y el 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. La pensión se reduce en proporción a la jornada que realices, y sigues cobrando el resto.
2. Cobrar MÁS pensión por reincorporarte: el incentivo
Esta es la gran novedad y el mayor atractivo. Si la actividad por cuenta ajena se inicia por primera vez al menos seis meses después de haber causado la pensión, el importe de la pensión compatible se incrementa según la jornada:
- 25% adicional si la jornada está entre el 55% y el 80%.
- 15% adicional si la jornada está entre el 33% y el 55%.
Ese incremento se calcula sobre el importe de la pensión que se venía percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible.
3. Los autónomos, por fin dentro
Hasta ahora la jubilación flexible estaba reservada al trabajo por cuenta ajena. El RD 416/2026 incorpora el trabajo por cuenta propia: un pensionista podrá compatibilizar su pensión con una actividad como autónomo.
Hay un requisito específico: no haber estado dado de alta como trabajador autónomo durante los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación. En este caso, la cuantía compatible de la pensión será del 25% de la pensión reconocida.
4. Mejora al volver a la jubilación plena
Cuando el pensionista regresa a la jubilación plena tras el periodo flexible, si accedió de forma involuntaria a una jubilación anticipada, su pensión se recalcula y puede quedar mejorada, en función del periodo de cotización acreditado.
Qué debes tener en cuenta antes de decidir
- Las cotizaciones durante la jubilación flexible, con carácter general, no aumentan la pensión futura: sirven para mantener la protección social del periodo de actividad, no para engordar la pensión definitiva.
- El complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género se ajusta en la misma proporción que la pensión (aunque queda excluido el complemento a mínimos).
- La jubilación flexible es incompatible con determinadas prestaciones, como la incapacidad permanente derivada de la actividad realizada tras jubilarse.
- Las jubilaciones flexibles reconocidas antes del 28 de agosto de 2026 se rigen por la normativa anterior.
¿Jubilación flexible, activa o demorada?
Conviene no confundirlas, porque son figuras distintas:
- Flexible: ya estás jubilado y vuelves a trabajar a tiempo parcial cobrando parte de la pensión.
- Activa: compatibilizas trabajo y un porcentaje de pensión sin haber reducido previamente tu actividad, cumpliendo ciertos requisitos.
- Demorada: retrasas voluntariamente la jubilación más allá de la edad legal a cambio de incentivos (un porcentaje adicional, un pago único o una fórmula mixta).
El mismo RD 416/2026 también mejora la jubilación demorada, ajustando la llamada «opción mixta» que combina porcentaje adicional y pago único.
Frequently asked questions
¿Puedo cobrar la pensión y trabajar a la vez? Sí. Con la jubilación flexible puedes trabajar a tiempo parcial (entre el 33% y el 80% de la jornada) y cobrar una parte de la pensión al mismo tiempo.
¿Es verdad que puedo cobrar más pensión? En ciertos casos, sí. Si empiezas a trabajar por cuenta ajena al menos seis meses después de jubilarte, la pensión compatible se incrementa un 15% o un 25% según la jornada.
¿Los autónomos pueden acogerse? Sí, es una de las grandes novedades, siempre que no hubieras estado de alta como autónomo en los tres años previos a la jubilación. La pensión compatible será del 25%.
¿Las cotizaciones que pague ahora aumentarán mi pensión? Con carácter general, no. Sirven para mantener la protección social durante el periodo de actividad, salvo los supuestos expresamente previstos.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. El cálculo concreto de la pensión compatible depende de las circunstancias de cada persona y de su vida laboral. En LEYNVER ABOGADOS asesoramos sobre jubilación, compatibilidad de pensiones y trámites ante la Seguridad Social. Si quieres saber cuánto podrías cobrar en tu caso, contáctanos.

