
Alerta roja de la AEMET, carreteras cortadas, trenes suspendidos… y un mensaje de tu jefe: «te espero a la hora de siempre». ¿Estás obligado a jugártela para llegar al trabajo? La respuesta, desde la reforma que llegó tras la DANA de 2024, es clara: no. La ley reconoce un permiso retribuido para estos casos, y tu seguridad está por encima de la obligación de fichar. Te explicamos exactamente qué puedes hacer.
La regla de oro: tu seguridad primero
El principio del que parte toda la regulación es sencillo: ninguna obligación laboral puede estar por encima del riesgo para tu vida o tu integridad. Si un fenómeno meteorológico adverso hace peligroso desplazarte al trabajo, la empresa no puede obligarte a hacerlo, y tampoco puede descontarte el día ni sancionarte por ello.
El permiso climático: hasta 4 días retribuidos
La herramienta clave es el llamado permiso climático, incorporado al artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 8/2024, aprobado precisamente a raíz de la DANA de Valencia.
¿Qué reconoce? El derecho a ausentarse del trabajo hasta cuatro días, cobrando el 100% del salario, cuando no puedas acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar a él debido a:
- Recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades (Protección Civil, la AEMET con avisos naranjas o rojos, etc.).
- Una situación de riesgo grave e inminente derivada de una catástrofe o de un fenómeno meteorológico adverso.
Dos precisiones importantes:
- Es un permiso retribuido and no hay que recuperar las horas.
- Requiere previo aviso y justificación a la empresa (el aviso oficial de la autoridad sirve como justificación).
¿Y si el temporal dura más de cuatro días?
Los cuatro días son un mínimo garantizado, no un tope rígido. Si la causa que te impide acudir persiste, el permiso se prolonga mientras dure la situación.
Cuando se mantiene en el tiempo, la empresa puede acudir a un ERTE por fuerza mayor (artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores), una medida que suspende temporalmente los contratos o reduce la jornada, pero que no equivale a un despido y mantiene la protección del trabajador.
El teletrabajo no es un favor: es la primera opción
Un punto que muchas empresas pasan por alto: si tu puesto permite trabajar a distancia, el teletrabajo es prioritario frente al desplazamiento de riesgo. No es un favor ni algo opcional que la empresa concede: funciona como una medida de prevención.
Además:
- El teletrabajo por esta causa no está limitado a los cuatro días: debe mantenerse todo el tiempo que dure la situación de riesgo.
- La empresa debe facilitar los medios necesarios (equipos, conexión), conforme a la Ley 10/2021 de trabajo a distancia. El trabajador no tiene por qué asumir los costes de una emergencia climática.
Qué puede (y qué no puede) hacer tu empresa
Ante un aviso oficial, especialmente de nivel naranja o rojo, la empresa está obligada a proteger a su plantilla, lo que puede implicar:
- Adaptar las condiciones de trabajo y reorganizar tareas.
- Modificar horarios o reducir la jornada.
- Facilitar el teletrabajo cuando sea viable.
- Suspender actividades peligrosas.
Lo que no puede hacer: obligarte a acudir cuando las autoridades han limitado el tránsito, descontarte el salario de esos días o tomar represalias por acogerte a este derecho.
Cómo actuar, paso a paso
- Consulta los avisos oficiales (AEMET, Protección Civil) y guarda captura del aviso correspondiente a tu zona.
- Avisa a la empresa cuanto antes de que no puedes desplazarte con seguridad.
- Propón el teletrabajo si tu puesto lo permite.
- Documenta la situación (cortes de carretera, suspensión de transporte público, mensajes de alerta).
- Si la empresa te presiona o te sanciona, busca asesoramiento: la actuación puede ser impugnable.
Frequently asked questions
¿Pueden obligarme a ir a trabajar con alerta roja? No, si las autoridades han limitado el desplazamiento o existe riesgo grave. Tienes derecho al permiso climático retribuido de hasta cuatro días.
¿Me pagan esos días? Sí. Es un permiso retribuido al 100% y no tienes que recuperar las horas.
¿Y si puedo teletrabajar? Si tu puesto lo permite, el teletrabajo es la primera opción y debe mantenerse mientras dure el riesgo, con los medios a cargo de la empresa.
¿Qué pasa si la situación dura más de cuatro días? El permiso se prolonga mientras persista la causa. Si se mantiene, la empresa puede recurrir a un ERTE por fuerza mayor, que no es un despido.
¿Pueden sancionarme por no ir? No. Acogerse a este derecho no es una ausencia injustificada y no puede dar lugar a sanción ni a descuento salarial.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada situación depende de las circunstancias concretas del puesto y de los avisos oficiales. En LEYNVER ABOGADOS asesoramos a trabajadores y empresas sobre permisos, prevención de riesgos y adaptación de la jornada ante emergencias climáticas. Si tu empresa no respeta estos derechos, contáctanos.

