Tabla de contenidos
- Introducción
- Que la empresa reconozca la improcedencia no cierra el caso
- Despido tras reclamar: la garantía de indemnidad
- Acuerdos el día del juicio: el papel del juez
- Cómo garantizar el cobro: pagar antes de firmar
- Caso real
- Resumen
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
1. Introducción
Cuando una empresa reconoce que el despido es improcedente y paga la indemnización, muchos trabajadores piensan que ya no hay nada que hacer. Pero esa indemnización puede estar mal calculada, y el despido puede esconder una represalia por haber reclamado. Demandar y llegar hasta el día del juicio puede multiplicar la cantidad final, siempre que el acuerdo se cierre con garantías.
2. Que la empresa reconozca la improcedencia no cierra el caso
La empresa puede reconocer la improcedencia del despido y abonar la indemnización de 33 días por año. Pero el trabajador puede impugnar igualmente el despido si considera que:
- La indemnización se ha calculado con un salario inferior al real, por ejemplo porque no se le pagaba conforme a su categoría profesional o no se incluían las horas extras.
- El despido es en realidad nulo, porque responde a una represalia o vulnera derechos fundamentales.
El plazo para demandar por despido es de 20 días hábiles, por lo que conviene asesorarse de inmediato.
3. Despido tras reclamar: la garantía de indemnidad
Reclamar el pago de las horas extras o la categoría profesional que corresponde según el convenio es un derecho. Si la empresa responde despidiendo al trabajador, ese despido puede vulnerar la garantía de indemnidad, que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución y protege al trabajador frente a represalias por reclamar sus derechos.
Un despido así puede declararse nulo, con readmisión y salarios de tramitación. Esa posibilidad es la que refuerza la posición negociadora del trabajador.
4. Acuerdos el día del juicio: el papel del juez
Muchos procedimientos por despido terminan en acuerdo el mismo día del juicio. Antes de entrar, el letrado de la Administración de Justicia intenta la conciliación, y el propio juez suele preguntar a las partes si pueden llegar a un acuerdo antes de empezar la vista. Ese momento, con todas las pruebas preparadas, es cuando la empresa valora de verdad el riesgo de una sentencia desfavorable.
El acuerdo alcanzado ante el juzgado tiene fuerza ejecutiva: si una parte lo incumple, la otra puede exigir su cumplimiento como si fuera una sentencia.
5. Cómo garantizar el cobro: pagar antes de firmar
Un acuerdo solo vale si se cobra. Una fórmula que da seguridad a ambas partes consiste en que la empresa transfiera el dinero y, una vez recibido en la cuenta del trabajador, este firme el acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia o el juez. Así:
- El trabajador no renuncia a nada hasta tener el dinero.
- La empresa tiene la tranquilidad de que el trabajador firmará, porque el compromiso queda recogido ante el juzgado.
Y, como en cualquier acuerdo, es fundamental que quede bien documentado y firmado por quien puede obligar a la empresa. Te explicamos por qué en nuestro artículo sobre los acuerdos firmados por el representante legal de la empresa.
6. Caso real
El vídeo se graba a la salida de la Ciudad de la Justicia de Castellón. Un mes después de reclamar el pago de las horas extras y de su categoría profesional conforme al convenio, nuestra clienta fue despedida. La empresa reconoció la improcedencia y le pagó una indemnización de menos de 2.000 euros. Presentamos demanda y, tras casi cuatro horas en el juzgado, se alcanzó un acuerdo por el que cobrará más de 13.000 euros, trece veces más.
Ya con las togas puestas y a punto de empezar el juicio, su señoría preguntó a las partes si podían llegar a un acuerdo, y se reabrió el diálogo. La abogada de la empresa, que había visto nuestro vídeo sobre el caso el día anterior, negoció hasta cerrar el pacto. Volveremos en unos días al juzgado: cuando nuestra clienta reciba el dinero en su cuenta, firmará el acuerdo en presencia del letrado de la Administración de Justicia o de su señoría. No antes.
7. Resumen
| Situación | Qué puede hacer el trabajador | Base |
|---|---|---|
| La empresa reconoce la improcedencia | Impugnar si la indemnización está mal calculada o el despido es nulo | Estatuto de los Trabajadores |
| Despido tras reclamar derechos | Pedir la nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad | Art. 24 de la Constitución |
| Plazo para demandar | 20 días hábiles desde el despido | Art. 59.3 ET |
| Acuerdo el día del juicio | Tiene fuerza ejecutiva | LRJS |
| Firma del acuerdo | Firmar una vez recibido el dinero | Práctica de garantía |
8. Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar si la empresa ya me ha pagado la indemnización por despido improcedente?
Sí. Puedes impugnar el despido si la indemnización está mal calculada o si el despido es nulo, dentro del plazo de 20 días hábiles.
¿Me pueden despedir por reclamar horas extras?
No. Un despido como represalia por reclamar tus derechos vulnera la garantía de indemnidad y puede ser nulo.
¿Cuándo debo firmar el acuerdo con la empresa?
Lo más seguro es firmarlo cuando el dinero ya esté en tu cuenta, ante el letrado de la Administración de Justicia o el juez.
¿Qué pasa si la empresa no paga lo acordado?
El acuerdo alcanzado ante el juzgado tiene fuerza ejecutiva, por lo que puede exigirse su cumplimiento como si fuera una sentencia.
9. Conclusión
Un despido reconocido como improcedente no siempre está bien pagado. Revisar el salario real, valorar si el despido es una represalia y llegar preparado al día del juicio puede multiplicar la indemnización. Y cuando se alcanza un acuerdo, la regla es sencilla: primero se cobra, después se firma.
En el área de Derecho Laboral de Leynver Abogados revisamos tu despido y negociamos con la empresa para que cobres lo que realmente te corresponde.
